Ayudas económicas a la natalidad
Desde enero de 2022, las madres de 30 años o menos con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.
¿Quién puede recibir la ayuda?
Pueden solicitar la ayuda las personas menores de 30 años que, en el momento de la solicitud, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Mujeres embarazadas a partir de la semana 21 de gestación.
- Madres que hayan tenido uno o más hijos, en caso de partos múltiples, y menores de 24 meses.
- Personas que hayan adoptado a un menor.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda consiste en:
- 500€ al mes desde la presentación de la solicitud, que puede ser desde las 21 semanas de embarazo.
- El abono de la ayuda será hasta que el bebé cumpla 24 meses.
- Si tienes un embarazo múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500€ más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
- Si solicitas la ayuda por nacimiento, recibirás 500 € al mes por cada hijo menor de 2 años.
- El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y dura hasta el mes en el que el bebé cumpla 24 meses.
- Si tienes un parto múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500 € más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
- Si solicitas la ayuda por adopción, recibirás 500€ al mes por cada hijo.
- El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y se mantendrá hasta 24 meses desde que la adopción se inscribe en el Registro Civil.
- Puedes recibir esta ayuda aunque el menor adoptado tenga cualquier edad inferior a 18 años.
La ayuda consiste en:
- 500€ al mes desde la presentación de la solicitud, que puede ser desde las 21 semanas de embarazo.
- El abono de la ayuda será hasta que el bebé cumpla 24 meses.
- Si tienes un embarazo múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500€ más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
- Si solicitas la ayuda por nacimiento, recibirás 500 € al mes por cada hijo menor de 2 años.
- El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y dura hasta el mes en el que el bebé cumpla 24 meses.
- Si tienes un parto múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500 € más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
- Si solicitas la ayuda por adopción, recibirás 500€ al mes por cada hijo.
- El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y se mantendrá hasta 24 meses desde que la adopción se inscribe en el Registro Civil.
- Puedes recibir esta ayuda aunque el menor adoptado tenga cualquier edad inferior a 18 años.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para acceder a la ayuda, es necesario cumplir estos requisitos en el momento de la solicitud:
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Tener 30 años o menos.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Haber residido en uno o varios ayuntamientos de la Comunidad de Madrid al menos 5 años dentro de los últimos 10.
- Mantener la residencia durante todo el periodo de la ayuda.
- Tener ingresos inferiores a 30.000€ (declaración de la renta individual) o 36.200€ (conjunta con tu pareja).
- No estar incluida en prohibiciones para recibir ayudas públicas, según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué documentación hay que aportar?
Solicitud
Completa la solicitud. Puedes realizar la presentación desde esta página web o descargar y presentar a través de cualquier Registro o desde Correos
Acceso a la solicitud
Certificado de empadronamiento
- Debes aportar un certificado de empadronamiento (no volante de empadronamiento) que demuestre que resides en la Comunidad de Madrid al presentar la solicitud.
- La documentación debe demostrar que has vivido en la Comunidad de Madrid al menos 5 años en los últimos 10 años.
- Puede ser de varios municipios. Tantos como sean necesario para demostrar el tiempo necesario.
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo válido en España
- DNI o NIE.
- Si actúa un representante en tu nombre, también debes aportar una copia de su documento de identidad.
- Si eres extranjero/a: tarjeta de residencia o justificante de renovación
Declaración del IRPF
Puedes optar por:
- Autorizar la consulta de estos datos en la solicitud
- Presentar tu certificado oficial de la última declaración de la renta disponible con código de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Si no tienes ingresos: presenta un certificado negativo de renta.
Informe médico de gestación
Debe incluir:
- Que estás en la semana 21 de embarazo o más.
- Número de bebés.
- Fecha prevista de parto.
- Debe estar firmado por un profesional sanitario, con su número de colegiado y con fecha del día que se realiza el informe.
Certificados de nacimiento o adopción
- Nacimiento: debes presentar el certificado en los 3 meses siguientes al nacimiento del bebé.
- Adopción: documento del Registro Civil o libro de familia donde conste la adopción.
¿Dónde se presenta la solicitud?
- Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado.
- La fecha que aparece en el justificante es la que se toma como referencia oficial del inicio de tu solicitud y a partir de ella se calculará desde cuándo tienes derecho a la ayuda y la cuantía que vas a recibir.
- Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid
Más información
Si tuvieras alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012
Buscador de ayudas para el fomento de la natalidad

Información personalizada
Es una herramienta muy fácil de utilizar, que te permite obtener información personalizada sobre las ayudas y beneficios que el Gobierno regional ha puesto a disposición de los madrileños que quieren tener su primer hijo o ampliar la familia.
Preguntas frecuentes

Donde estamos
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Familia y Fomento a la Natalidad
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Teléfono de información: 012

