Ayudas económicas a la natalidad

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Mujer embarazada con patucos
La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Desde enero de 2022, las madres de 30 años o menos con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.

¿Quién puede recibir la ayuda?

Pueden solicitar la ayuda las personas menores de 30 años que, en el momento de la solicitud, se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Mujeres embarazadas a partir de la semana 21 de gestación.
  • Madres que hayan tenido uno o más hijos, en caso de partos múltiples, y menores de 24 meses.
  • Personas que hayan adoptado a un menor.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La ayuda consiste en:

  • 500€ al mes desde la presentación de la solicitud, que puede ser desde las 21 semanas de embarazo.
  • El abono de la ayuda será hasta que el bebé cumpla 24 meses.
  • Si tienes un embarazo múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500€ más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
  • Si solicitas la ayuda por nacimiento, recibirás 500 € al mes por cada hijo menor de 2 años.
  • El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y dura hasta el mes en el que el bebé cumpla 24 meses.
  • Si tienes un parto múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500 € más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
  • Si solicitas la ayuda por adopción, recibirás 500€ al mes por cada hijo.
  • El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y se mantendrá hasta 24 meses desde que la adopción se inscribe en el Registro Civil.
  • Puedes recibir esta ayuda aunque el menor adoptado tenga cualquier edad inferior a 18 años.
     

La ayuda consiste en:

  • 500€ al mes desde la presentación de la solicitud, que puede ser desde las 21 semanas de embarazo.
  • El abono de la ayuda será hasta que el bebé cumpla 24 meses.
  • Si tienes un embarazo múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500€ más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
  • Si solicitas la ayuda por nacimiento, recibirás 500 € al mes por cada hijo menor de 2 años.
  • El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y dura hasta el mes en el que el bebé cumpla 24 meses.
  • Si tienes un parto múltiple (por ejemplo, gemelos), recibirás 500 € más al mes por cada hijo. La duración de la ayuda será la misma en todos los casos.
  • Si solicitas la ayuda por adopción, recibirás 500€ al mes por cada hijo.
  • El pago empieza en el mes en que presentas la solicitud y se mantendrá hasta 24 meses desde que la adopción se inscribe en el Registro Civil.
  • Puedes recibir esta ayuda aunque el menor adoptado tenga cualquier edad inferior a 18 años.
     

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para acceder a la ayuda, es necesario cumplir estos requisitos en el momento de la solicitud:
 

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Tener 30 años o menos.
  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  • Haber residido en uno o varios ayuntamientos de la Comunidad de Madrid al menos 5 años dentro de los últimos 10.
  • Mantener la residencia durante todo el periodo de la ayuda.
  • Tener ingresos inferiores a 30.000€ (declaración de la renta individual) o 36.200€ (conjunta con tu pareja).
  • No estar incluida en prohibiciones para recibir ayudas públicas,  según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.   
     

¿Qué documentación hay que aportar?

Solicitud

Completa la solicitud. Puedes realizar la presentación desde esta página web o descargar y presentar a través de cualquier Registro o desde Correos

Acceso a la solicitud

Certificado de empadronamiento

  • Debes aportar un certificado de empadronamiento (no volante de empadronamiento) que demuestre que resides en la Comunidad de Madrid al presentar la solicitud. 
  • La documentación debe demostrar que has vivido en la Comunidad de Madrid al menos 5 años en los últimos 10 años. 
  • Puede ser de varios municipios. Tantos como sean necesario para demostrar el tiempo necesario.

Documento Nacional de Identidad o documento identificativo válido en España

  • DNI o NIE. 
  • Si actúa un representante en tu nombre, también debes aportar una copia de su documento de identidad. 
  • Si eres extranjero/a: tarjeta de residencia o justificante de renovación

Declaración del IRPF

Puedes optar por:

  • Autorizar la consulta de estos datos en la solicitud
  • Presentar tu certificado oficial de la última declaración de la renta disponible con código de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Si no tienes ingresos: presenta un certificado negativo de renta. 

Informe médico de gestación

Debe incluir:

  • Que estás en la semana 21 de embarazo o más. 
  • Número de bebés. 
  • Fecha prevista de parto. 
  • Debe estar firmado por un profesional sanitario, con su número de colegiado y con fecha del día que se realiza el informe.

Certificados de nacimiento o adopción

  • Nacimiento: debes presentar el certificado en los 3 meses siguientes al nacimiento del bebé. 
  • Adopción: documento del Registro Civil o libro de familia donde conste la adopción. 

¿Dónde se presenta la solicitud?

Más información

Si tuvieras alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012

Servicio de Atención al Ciudadano 012

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